Hazte ciudadano

Salve, Habitante del Universo

Bienvenido al Estado Redofasimilasoleño. El Presidente Supremo, Su Excelencia Benemérita, Gran Canciller, Maestro Juan Pablo I, se complace en

contaros entre nuestros visitantes.

La Autarquía Meritocrática Académica de Redofasí Milásol es una micronación física autosuficiente destinada a la divulgación de la Verdad.

Os exhortamos a que leáis nuestra Constitución, y, si os sentís exultantes del espíritu inspirador, dignaos a enviarnos una breve misiva a

nuestro correo oficial:

autarquiaderedofasimilasol@gmail.com

solicitando vuestras cartas de ciudadanía. Nuestro Ministerio de Ciudadanía y Población os hará llegar los formularios que marca la ley para

el asentamiento de vuestros datos de filiación.

Bondad, belleza y verdadero arte

Juan Pablo I, Presidente Supremo


Ley de Observancia Moral

Ley de observancia moral

El Presidente supremo, en ejercicio de la suma del poder público, dicta con fuerza de ley.

Artículo 1
Se entenderá por moral a las conductas públicas o privadas que observen las tradiciones y normas del cristianismo.

Artículo 2
El estado juzgará la moralidad de las conductas públicas de sus ciudadanos y habitantes. Las conductas privadas no serán juzgadas mientras estas permanecieren en secreto. El estado podrá juzgar las conductas privadas que por algún motivo se hicieren públicas o fueran motivo de escándalo.

Artículo 3
Se tomará como código moral a la Ley de Moisés sintetizada en los Mandamientos:
1º  Amarás a Dios sobre todas las cosas.
2º  No tomarás el Nombre de Dios en vano.
3º  Santificarás las fiestas.
4º  Honrarás a tu padre y a tu madre.
5º  No matarás.
6º  No cometerás actos impuros.
7º  No robarás.
8º  No dirás falso testimonio ni mentirás.
9º  No consentirás pensamientos ni deseos impuros.
10º No codiciarás los bienes ajenos.

Artículo 4
Para la interpretación y aplicación del código se tomarán como referencia los textos del Nuevo Testamento y los pronunciamientos ex cathedra del Romano Pontífice.

Articulo 5
Las penas que se podrán imponer por faltas a la moral serán: declaración de arrepentimiento y humillación públicas, suspensión o quita permanente de méritos, suspensión o inhabilitación definitiva para cargos estatales, suspensión o quita definitiva de ciudadanía, alejamiento temporal o destierro, multa en bienes materiales.

Artículo 6
Las penas que se impongan serán graduadas según la gravedad de la falta cometida y reguladas mediante una ley de regulación moral.

Artículo 7
Archívese en el Ministerio de Registro y Notaría


Juan Pablo I, Presidente Supremo, 25 de agosto de 2017

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HIMNO de Redofasí Milásol

Nos, los conciudadanos del Estado Redofasimilasoleño,

En pleno uso de nuestras facultades mentales,

Exhortamos a toda la humanidad:

Bondad,

Belleza

Y verdadero arte,

Verdadero arte.



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