Ley de ciudadanía – Nº 01/2015
El
Presidente Supremo, en ejercicio de la suma del poder público, dicta con fuerza
de ley.
Artículo
1
Todo
habitante humano del Universo tiene derecho a solicitar ser ciudadano de la
Autarquía de Redofasí Milásol.
Artículo
2
Para
solicitar ciudadanía, el solicitante deberá:
1
– acreditar conocimientos musicales mediante certificado o título expedido por
institución reconocida,
2
– enviar certificado y solicitud según formulario anexo 1 Ley 01/2015 al correo
electrónico oficial.
Artículo
3
El
estado evaluará los méritos del solicitante y aceptará o denegará la solicitud.
En caso de aceptación, la ciudadanía podrá enmarcarse en las siguientes categorías:
CIUDADANO
EMINENTE: que domina la lecto-escritura tonal convencional y además se destaca por
dominar el serialismo dodecafónico u otros lenguajes musicales contemporáneos.
CIUDADANO
ERUDITO: que domina la lecto-escritura tonal convencional.
CIUDADANO
COMÚN: que no domina la lecto-escritura musical, pero que aún así disfruta de
tocar, cantar o escuchar música académica o equivalente.
Artículo
4
El
estado podrá otorgar carta ciudadanía al solicitante adjudicando credencial
según formulario anexo 2 Ley 01/2015.
Artículo
5
Archívese
en el Ministerio de Registro y Notaría.
Juan Pablo I, Presidente Supremo,
17 de octubre de 2015
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