Hazte ciudadano

Salve, Habitante del Universo

Bienvenido al Estado Redofasimilasoleño. El Presidente Supremo, Su Excelencia Benemérita, Gran Canciller, Maestro Juan Pablo I, se complace en

contaros entre nuestros visitantes.

La Autarquía Meritocrática Académica de Redofasí Milásol es una micronación física autosuficiente destinada a la divulgación de la Verdad.

Os exhortamos a que leáis nuestra Constitución, y, si os sentís exultantes del espíritu inspirador, dignaos a enviarnos una breve misiva a

nuestro correo oficial:

autarquiaderedofasimilasol@gmail.com

solicitando vuestras cartas de ciudadanía. Nuestro Ministerio de Ciudadanía y Población os hará llegar los formularios que marca la ley para

el asentamiento de vuestros datos de filiación.

Bondad, belleza y verdadero arte

Juan Pablo I, Presidente Supremo


Ley Universitaria

Autarquía Meritocrática Académica Musical de Redofasí Milásol
Bondad, belleza y verdadero arte


Ley Universitaria

El Presidente Supremo, en ejercicio de la suma del poder público, dicta con fuerza de Ley:

Artículo 1.
Constitúyase, según lo establece la presente Ley, la Universidad del Estado Redofasimilasoleño (U. E. R.) como única y exclusiva institución universitaria de la Autarquía Meritocrática Académica Musical de Redofasí Milásol.

Artículo 2.
Constitúyase el Presidente Supremo con el título de Gran Canciller de la Universidad del Estado Redofasimilasoleño, ejerciendo funciones de rector universitario. Son facultades del Gran Canciller: representar y conducir a la universidad; designar, supervisar y remover Directores Ejecutivos o Profesores Catedráticos; crear, poner, quitar o cambiar cátedras, proyectos o departamentos de las dependencias; crear, suprimir o modificar planes de estudio o investigación; realizar y o supervisar intercambios con otras universidades; expedir títulos universitarios; admitir y expulsar alumnos, estudiantes o investigadores.

Artículo 3.
Desígnense para la U. E. R. las siguientes dependencias:
·         Conservatorio
·         Centro de Teología y Filosofía
·         Observatorio
·         Escuela Universitaria
·         Instituto de Investigación
·         Biblioteca
Cada dependencia estará a cargo de un Director Ejecutivo, que ejercerá funciones de decano. Son facultades del Director Ejecutivo: dirigir su dependencia; supervisar todas las tareas que se realicen en ella; realizar intercambios con otras dependencias o con otras universidades.

Artículo 4.
Las dependencias estarán integradas por: Cátedras, Proyectos o Departamento, según cada caso. Estos estarán a cargo de Profesores Catedráticos. Son facultades de los Profesores Catedráticos: dar cátedra; investigar; realizar intercambios con otras cátedras, proyectos, departamentos, dependencias o universidades; organizar, conducir, acreditar y promover cohortes de alumnos o investigadores; integrar tribunales examinadores; ofrecer criterios académicos a sus autoridades.

Artículo 5
Desígnese al Consejo Académico como órgano de control y evaluación universitarios, como así también de asesoramiento y consejo para la creación y aplicación de planes de estudio o investigación.

Artículo 6
La U. E. R. estará abierta a todo habitante del universo que se comprometa a estudiar o investigar en ella.

Artículo 7
Archívese en el Ministerio de Registro y Notaría.

Juan Pablo I, Presidente Supremo, 27 de octubre de 2017



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HIMNO de Redofasí Milásol

Nos, los conciudadanos del Estado Redofasimilasoleño,

En pleno uso de nuestras facultades mentales,

Exhortamos a toda la humanidad:

Bondad,

Belleza

Y verdadero arte,

Verdadero arte.



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Redofasí Milásol  es una micronación autosuficiente destinada a la divulgación de la verdad. Se constituye como estado musical el día 17 ...

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