Autarquía Meritocrática Académica Musical de Redofasí Milásol
Bondad, belleza y verdadero arte
Ley Universitaria
El
Presidente Supremo, en ejercicio de la suma del poder público, dicta con fuerza
de Ley:
Artículo 1.
Constitúyase,
según lo establece la presente Ley, la Universidad del Estado
Redofasimilasoleño (U. E. R.) como única y exclusiva institución universitaria
de la Autarquía Meritocrática Académica Musical de Redofasí Milásol.
Artículo 2.
Constitúyase
el Presidente Supremo con el título de Gran Canciller de la Universidad del
Estado Redofasimilasoleño, ejerciendo funciones de rector universitario. Son
facultades del Gran Canciller: representar y conducir a la universidad;
designar, supervisar y remover Directores Ejecutivos o Profesores Catedráticos;
crear, poner, quitar o cambiar cátedras, proyectos o departamentos de las
dependencias; crear, suprimir o modificar planes de estudio o investigación;
realizar y o supervisar intercambios con otras universidades; expedir títulos
universitarios; admitir y expulsar alumnos, estudiantes o investigadores.
Artículo 3.
Desígnense
para la U. E. R. las siguientes dependencias:
·
Conservatorio
·
Centro
de Teología y Filosofía
·
Observatorio
·
Escuela
Universitaria
·
Instituto
de Investigación
·
Biblioteca
Cada
dependencia estará a cargo de un Director Ejecutivo, que ejercerá funciones de
decano. Son facultades del Director Ejecutivo: dirigir su dependencia;
supervisar todas las tareas que se realicen en ella; realizar intercambios con
otras dependencias o con otras universidades.
Artículo 4.
Las
dependencias estarán integradas por: Cátedras, Proyectos o Departamento, según
cada caso. Estos estarán a cargo de Profesores Catedráticos. Son facultades de
los Profesores Catedráticos: dar cátedra; investigar; realizar intercambios con
otras cátedras, proyectos, departamentos, dependencias o universidades;
organizar, conducir, acreditar y promover cohortes de alumnos o investigadores;
integrar tribunales examinadores; ofrecer criterios académicos a sus
autoridades.
Artículo 5
Desígnese
al Consejo Académico como órgano de control y evaluación universitarios, como
así también de asesoramiento y consejo para la creación y aplicación de planes de
estudio o investigación.
Artículo 6
La
U. E. R. estará abierta a todo habitante del universo que se comprometa a
estudiar o investigar en ella.
Artículo 7
Archívese
en el Ministerio de Registro y Notaría.
Juan Pablo I,
Presidente Supremo, 27 de octubre de 2017
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