AUTARQUÍA MERITOCRÁTICA ACADÉMICA
MUSICAL DE REDOFASÍ MILÁSOL
Bondad, belleza y
verdadero arte
Ley
de Feriados Nacionales
El
Presidente Supremo, en ejercicio de la suma del poder público, dicta con fuerza
de Ley:
Artículo
1
Desígnense
como Feriados Nacionales las siguientes fechas que se describen a continuación,
festivas, penitenciales o conmemorativas:
1º de enero
|
Santa María, Madre de Dios
|
FESTIVA
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6 de enero
|
Epifanía del Señor
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FESTIVA
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26 de marzo
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Fallecimiento de L. v. Beethoven
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CONMEMORATIVA
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Jueves previo al domingo luego
de la primera luna llena del otoño
|
Jueves Santo
|
PENITENCIAL
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Viernes previo al domingo luego
de la primera luna llena del otoño
|
Viernes Santo
|
PENITENCIAL
|
Sábado previo al domingo luego
de la primera luna llena del otoño
|
Vigilia Pascual / Sábado
de Gloria
|
PENITENCIAL / FESTIVA
|
Domingo luego de la primera
luna llena del otoño
|
Pascua de Resurrección
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FESTIVA
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5 de mayo
|
Día del Himno del Estado
Redofasimilasoleño: Bondad, belleza y verdadero arte
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FESTIVA
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25 de junio
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Fallecimiento de Alberto Ginastera
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CONMEMORATIVA
|
10 de julio
|
Fallecimiento de
Fernando Sor
|
CONMEMORATIVA
|
13 de julio
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Fallecimiento de Arnold Schöenberg
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CONMEMORATIVA
|
28 de julio
|
Fallecimiento de J. S.
Bach
|
CONMEMORATIVA
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15 de agosto
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Asunción de la Virgen María
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FESTIVA
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3 de septiembre
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San Gregorio Magno
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CONMEMORATIVA
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9 de octubre
|
Día de la Bandera Pentagramada de
Redofasí Milásol
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FESTIVA
|
12 de octubre
|
Día de la Hispanidad
|
FESTIVA
|
17 de octubre
|
Día de la Constitución del Estado
Redofasimilasoleño, del Gran Escudo y del Santo Patrono San Ignacio de
Antioquía
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FESTIVA
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22 de noviembre
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Día de la Música
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FESTIVA
|
5 de diciembre
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Fallecimiento de W. A. Mozart
|
CONMEMORATIVA
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8 de diciembre
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Inmaculada Concepción de
María
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FESTIVA
|
15 de diciembre
|
Falleciemiento de Francisco Tárrega
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CONMEMORATIVA
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24 de diciembre
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Vigilia de Navidad
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FESTIVA
|
25 de diciembre
|
Navidad de Nuestro Señor Jesucristo
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FESTIVA
|
Artículo 2
Desígnense
como Feriados Nacionales festivos a todos los domingos del año.
Artículo
3
Todos
los ciudadanos y habitantes, en las fechas y días detallados, tendrán derecho a
descansar de sus tareas cotidianas, y obligación de adherir a los actos
oficiales. El incumplimiento de los feriados tendrá como pena una amonestación.
Dicha amonestación podrá ser emitida por el presidente supremo, por el presidente
del consejo académico o por un miembro del mismo.
Artículo
4
Archívese
en el Ministerio de Registro y Notaría.
Juan Pablo I,
Presidente Supremo, 5 de noviembre de 2017
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