Hazte ciudadano

Salve, Habitante del Universo

Bienvenido al Estado Redofasimilasoleño. El Presidente Supremo, Su Excelencia Benemérita, Gran Canciller, Maestro Juan Pablo I, se complace en

contaros entre nuestros visitantes.

La Autarquía Meritocrática Académica de Redofasí Milásol es una micronación física autosuficiente destinada a la divulgación de la Verdad.

Os exhortamos a que leáis nuestra Constitución, y, si os sentís exultantes del espíritu inspirador, dignaos a enviarnos una breve misiva a

nuestro correo oficial:

autarquiaderedofasimilasol@gmail.com

solicitando vuestras cartas de ciudadanía. Nuestro Ministerio de Ciudadanía y Población os hará llegar los formularios que marca la ley para

el asentamiento de vuestros datos de filiación.

Bondad, belleza y verdadero arte

Juan Pablo I, Presidente Supremo


Ley de Matrimonio

Ley de matrimonio

El Presidente supremo, en ejercicio de la suma del poder público, dicta con fuerza de ley.

Artículo 1
Se entenderá como matrimonio a la unión de por vida entre un hombre y una mujer con fines de amor, de convivencia y de reproducción.

Artículo 2
Los matrimonios serán inscriptos por un agente matrimonial. Podrán ser agentes matrimoniales los siguientes ciudadanos: el presidente supremo, los miembros del consejo académico, los conductores de automóvil, los capitanes de barco, los comandantes de aeronave, los directores de orquesta y los doctores en música. El acta donde estos se inscriban pertenecerá al Ministerio de Ciudadanía y Población.

Artículo 3
Los contrayentes que estuvieren casados por la Iglesia Católica serán inscriptos automática y obligatoriamente sin más requisitos. El ocultamiento de un matrimonio católico será penado con la pérdida de la ciudadanía.

Artículo 4
Los contrayentes que no se ajustaren a la condición del artículo 3, deberán solicitar su inscripción a un agente matrimonial, y cumplir con los siguientes requisitos:
1.      Poseer 21 y 18 años de edad cumplidos, el hombre y la mujer, respectivamente.
2.      Ser soltero o viudo.
3.      Presentar certificados de pleno dominio de facultades mentales.
4.      Manifestar, ambos, públicamente y ante el agente la plena libertad para contraer matrimonio.
5.      Manifestarse mutuamente, públicamente y ante el agente, y en un mismo acto, la siguiente promesa: (el hombre a la mujer) “Yo, NN, te recibo a ti, NN, como esposa y me entrego a ti y prometo serte fiel en la prosperidad y en la adversidad, en la salud y en la enfermedad, y así amarte y respetarte todos los días de mi vida.”, (y la mujer al hombre) “Yo, NN, te recibo a ti, NN, como esposo y me entrego a ti y prometo serte fiel en la prosperidad y en la adversidad, en la salud y en la enfermedad, y así amarte y respetarte todos los días de mi vida.”.
6.      Propinarse mutuamente, públicamente y ante el agente, y en el mismo acto que la promesa precedente, un ósculo oral de por lo menos 5 segundos de duración.
Artículo 5
Luego de contraer matrimonio, los contrayentes pasarán a llamarse esposo y esposa, y a constituir una familia. El vínculo matrimonial será indisoluble mientras vivan ambos esposos.

Artículo 6
Los esposos tendrán los siguientes derechos en mutuos: cohabitar, amarse, darse placer sexual, procrear hijos y educarlos libremente, desarrollar proyectos en común, gozar de exclusividad marital mientras ambos vivan, recibir asistencia del cónyuge en caso de inhabilitación, enfermedad, adversidad o desaveniencia, heredarse al fallecimiento de uno de ellos.

Artículo 7
El esposo tendrá los derechos: ejercer la función de jefe de familia, ejercer la patria potestad, ser propietario de los bienes familiares (patrimonio), disponer del patrimonio, habitar en la casa familiar aún en caso de desavenencia. Y las obligaciones: mantener económicamente a la familia, garantizar techo, cuidados y alimentos para la esposa y los hijos, garantizar alfabetización musical de los hijos.

Artículo 8
La esposa tendrá los derechos: recibir mantención del esposo, usufructuar del patrimonio. Y las obligaciones: administrar el patrimonio en pro del bienestar familiar, criar y alimentar a los hijos.

Artículo 9
Queda terminantemente prohibido celebrar matrimonios entre homosexuales, entre lesbianas, entre travestidos, entre transexuales, y entre cualquier categoría que vaya en contra del orden natural y/o devenga de ideologías como la teoría de género, el animalismo, el relativismo, el sexismo, el materialismo, u otras que se pusieran de moda. Tal acto será considerado delito grave y tendrá como penas la pérdida permanente de la ciudadanía, la inhabilitación pública permanente, y el retiro de méritos si los hubiera. El estado no sancionará el escarnio si se produjere.

Artículo 10
Archívese en el Ministerio de Registro y Notaría.

Juan Pablo I, Presidente Supremo, 25 de septiembre de 2016.

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HIMNO de Redofasí Milásol

Nos, los conciudadanos del Estado Redofasimilasoleño,

En pleno uso de nuestras facultades mentales,

Exhortamos a toda la humanidad:

Bondad,

Belleza

Y verdadero arte,

Verdadero arte.



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