Hazte ciudadano

Salve, Habitante del Universo

Bienvenido al Estado Redofasimilasoleño. El Presidente Supremo, Su Excelencia Benemérita, Gran Canciller, Maestro Juan Pablo I, se complace en

contaros entre nuestros visitantes.

La Autarquía Meritocrática Académica de Redofasí Milásol es una micronación física autosuficiente destinada a la divulgación de la Verdad.

Os exhortamos a que leáis nuestra Constitución, y, si os sentís exultantes del espíritu inspirador, dignaos a enviarnos una breve misiva a

nuestro correo oficial:

autarquiaderedofasimilasol@gmail.com

solicitando vuestras cartas de ciudadanía. Nuestro Ministerio de Ciudadanía y Población os hará llegar los formularios que marca la ley para

el asentamiento de vuestros datos de filiación.

Bondad, belleza y verdadero arte

Juan Pablo I, Presidente Supremo


CONSTITUCIÓN

Autarquía de Redofasí Milásol
(AMAMReMi)
Bondad, belleza y verdadero arte

CONSTITUCIÓN
Preámbulo
Yo, el constituyente de la nación Redofasimilasoleña, en pleno dominio de mis facultades mentales, con el propósito de fomentar el beneficio para la humanidad, desarrollar la belleza del espíritu, y divulgar la verdad musical, me dirijo a vosotros, habitantes del Universo, y os exhorto: la música es buena, la música es bella, la música es el verdadero arte, para nuestros antepasados, para nosotros y para los hombres y mujeres de todos los tiempos futuros, invocando la inspiración de Dios, creador del arte primigenio, de nuestro santo patrono y de los grandes maestros geniales, establezco esta constitución.

I – Títulos identificatorios

Artículo 0. El estado adopta como nombre completo: “Autarquía Meritocrática Académica Musical de Redofasí Milásol”, bajo el lema: “Bondad, belleza y verdadero arte”. Siempre que se refiera oralmente al nombre del estado deberá entonarse con la melodía:


Artículo 1. El estado de Redofasí Milásol adopta el sistema de gobierno autárquico meritocrático académico musical.

Artículo 2. La lengua oficial del estado será el español, dejando libertad de expresión verbal a todos sus habitantes y ciudadanos.

Artículo 3. El lenguaje musical oficial vulgar será el sistema armónico tonal. El lenguaje musical oficial erudito será el serialismo dodecafónico atonal. Se dejará libertad a los ciudadanos para expresiones musicales en todo tipo de lenguajes musicales siempre que cupiere la debida fundamentación.

Artículo 4. La bandera será rectangular, color blanco, atravesada horizontalmente en su totalidad por cinco líneas negras paralelas y equidistantes, que ocupan, en su conjunto, el tercio central.


Artículo 5. La música del Himno Nacional Redofasimilasoleño será la obra dodecafónica para flauta dulce soprano y guitarra: “MI RE SOL RE# LA SOL# LA# FA# DO FA SI DO#” (2006) de Juan Pablo I. La letra del Himno será compuesta oportunamente para ser cantada sobre la voz de la flauta dulce, según marque la ley.


Artículo 6. El estado adopta la religión Católica Apostólica y Romana en categoría de oficial. El estado se ampara bajo la protección de su Santo Patrono: San Ignacio de Antioquía. El estado permitirá la libertad religiosa y la libertad de culto siempre que no se entre en discusiones con la religión oficial.

Artículo 7. Se declara instrumento musical nacional a la guitarra española.

Artículo 8. Se declaran grandes maestros geniales nacionales a: Gregorio Magno, Johan Sebastian Bach, Wolfang Amadeus Mozart, Fernando Sor, Ludwig van Beethoven, Arnold Schöenberg, Francisco Tárrega, Alberto Ginastera, Piccina Fernández Melzi de Barzi, y Juan María Melzi. Queda abierta la declaración de otros grandes maestros geniales según leyes del Consejo Académico.

Artículo 9. El deporte nacional será el ajedrez, el árbol nacional el tilo y el pájaro nacional el carancho.

II – Gobierno

Artículo 10. El estado será representado por un ciudadano con el título de Presidente Supremo, quien ostentará la suma del poder público. El primer presidente supremo será el constituyente. Los siguientes los designará su antecesor con acuerdo del consejo académico.

Artículo 11. El presidente supremo contará, según la cantidad de ciudadanos, con un Consejo Académico, que lo asistirá en las funciones de gobierno.

Artículo 12. El número de los consejeros académicos será proporcional a la cantidad de ciudadanos, según la siguiente tabla:

1 a 12 ciudadanos: sin consejo
13 a 24 ciudadanos: 3 consejeros
25 a 144 ciudadanos: 12 consejeros
145 o más ciudadanos: según ley.

Artículo 13. Los consejeros académicos pueden ser propuestos por cualquiera de los miembros del consejo, y deben ser aprobados por el presidente supremo.

Artículo 14. El Consejo Académico será presidido por un ciudadano con el título de Presidente del Consejo Académico, quien será elegido por sus pares con acuerdo del presidente supremo.

Artículo 15. El presidente supremo tendrá las siguientes atribuciones: representar al estado; designar representantes del estado en cualquier lugar del Universo; proponer, promulgar y vetar leyes o resoluciones ejecutivas; establecer intercambio bilateral con otros estados; delegar funciones de gobierno al consejo académico; aprobar o destituir funcionarios; expedir títulos según méritos evaluados por el consejo académico; crear funciones o cargos; emitir papel moneda; aceptar o rechazar cartas de ciudadanía; asilar o desterrar habitantes; incorporar y quitar territorios al estado; juzgar a los ciudadanos y habitantes; asesorar al consejo académico; cumplir funciones de gobierno unipersonal cuando no cuente con un consejo académico.

Artículo 16. El consejo académico tendrá las siguientes atribuciones: gobernar el estado en nombre y con acuerdo del presidente supremo; cumplir funciones ejecutivas y legislativas y judiciales en el gobierno; proponer y votar leyes y resoluciones ejecutivas; elegir al presidente del consejo con acuerdo del presidente supremo; acordar al sucesor del presidente supremo; evaluar méritos y conocimientos académicos; investigar; evaluar cartas de ciudadanía y funcionarios públicos; reunirse para discutir asuntos de estado; incorporar territorios al estado; aconsejar al presidente supremo y a la nación en general.

Artículo 17. Para ser presidente supremo o consejero académico son requisitos: manejar la lecto escritura musical según las convenciones de Guido D`arezzo; poseer carta de ciudadanía; poseer título académico de alto nivel reconocido relativo a las artes musicales; recitar en acto público la fórmula del juramento.

Artículo 18. Todos los cargos son vitalicios mientras no obrare renuncia o destitución.

III – Territorio

Artículo 19. El territorio del estado estará conformado por: territorios soberanos, sectores extraterritoriales, y territorios en reclamación, pudiéndose incorporar o quitar tierras según lo permita la presente constitución y las leyes subsiguientes.

Artículo 20. El territorio soberano sobre el que ondea la bandera es el comprendido entre los puntos del polígono: a = 34º 48` 06.37`` S, 58º 16` 35.78`` O; b = 34º 48` 06.36`` S, 58º 16` 35.32 O; c = 34º 48` 06.99`` S, 58º 16` 35.27`` O; d = 34º 48` 06.97`` S, 58º 16` 34.93 O; e = 34º 48` 07.31`` S, 58º 16` 34.93`` O; f = 34º 48` 07.32`` S, 58º 16` 35.74`` O. Dicho territorio tiene 400 m2 y lleva el nombre de: “Elvira”.

Artículo 21. El sector extraterritorial sobre el que ondea la bandera está en las coordenadas: 34º 48` 52.03`` S y 58º 16` 22.38`` O. Dicho sector lleva el nombre de: “Editorial y Biblioteca”.

Artículo 22. El territorio en reclamación es el que incluyen la totalidad de los Valles Marineris en el Planeta Marte.

IV – Población

Artículo 23. La población del estado estará integrada por ciudadanos y habitantes.

Artículo 24. Los ciudadanos poseerán carta de ciudadanía firmada por el presidente supremo. Tendrán derecho a habitar donde deseen, incluso fuera del territorio o sectores extraterritoriales. Tendrán derecho a participar en todas las actividades de la nación. Podrán ocupar cargos contemplados en esta constitución o en las leyes subsiguientes.

Artículo 25. Son requisitos para ser ciudadano: manejar la lecto-escritura musical según las convenciones de Guido D`arezzo; contar con la firma del presidente supremo en la carta de ciudadanía.

Artículo 26. Los habitantes son todos aquellos que habitan permanentemente dentro de un territorio soberano, un sector extraterritorial o un territorio en reclamación. Perderán la condición de habitantes por el solo hecho de mudarse.

Artículo 27. Para la identificación de los ciudadanos se utilizará su segundo nombre, al que denominaremos “pila”, y una cifra romana para contemplar repeticiones. Los habitantes que no sean ciudadanos se identificarán solamente con su pila.

Artículo 28. Al momento de la sanción de la presente, y según el censo realizado, el estado posee la siguiente situación demográfica:

Pila
Residencia
Cargo
Ciud.
Hab.
1
Juan Pablo I
Elvira
Presidente Supremo
2
Rodrigo I
Elvira
--
3
Mercedes I
Elvira
--
4
Lucía
Elvira
--
No


V – Exterior

Artículo 29. El estado contará con medios que le capaciten para establecer relaciones exteriores. Estos serán, en principio: una editorial, un sitio en la web, un correo electrónico, una línea telefónica y un automóvil. Además se dispondrá de los conocimientos protocolares para operar combinadamente y coordinadamente con todos estos dispositivos, a fin de las relaciones con otros estados.

Artículo 30. El Estado de Redofasí Milásol hace la diferencia entre “capacidad”: poseer los medios y conocimientos para realizar una actividad determinada, y “competencia”: aplicar tal capacidad en situaciones de la realidad. Por lo tanto, la capacidad de relacionarse con otros estados puede ser poseída independientemente de que las relaciones se produzcan realmente.

Artículo 31. La editorial oficial del estado será IECPROMU, editor, con sede en el sector extraterritorial Editorial y Biblioteca.

Artículo 32. El sitio web y el correo electrónico oficiales serán diseñados y puestos en funcionamiento mediante una ley especial.

Artículo 33. La línea telefónica y el automóvil oficiales serán designados mediante una ley a tal efecto.

VI – Moneda

Artículo 34. La unidad monetaria será el Semitono. Se representará mediante el signo: “ABb”. Por ejemplo: ABb 2, para decir 2 semitonos.

Artículo 35. La emisión de moneda es atributo exclusivo del presidente supremo.

Artículo 36. El sistema monetario será el siguiente:

Nombre
Signo
Equivalencia
¼ de tono
ABb 0.5
½ semitono
Semitono
ABb 1
1 semitono
Tono
ABb 2
2 semitonos
Tritono
ABb 6
6 semitonos
Octava
ABb 12
12 semitonos
Doble octava
ABb 24
24 semitonos

Artículo 37. A los efectos del comercio exterior se promulgará una ley de convertibilidad para realizar las conversiones correspondientes a otras monedas.

VII – Cultura

Artículo 38. La Autarquía de Redofasí Milásol será promotora y generadora cultura.

Artículo 39. Los ciudadanos podrán obtener títulos en caso de ameritar aporte cultural. Dichos títulos serán otorgados por el presidente supremo.

Artículo 40. Los méritos serán evaluados por el consejo académico, quien deberá informar al presidente supremo.

Artículo 41. Cualquier ciudadano podrá solicitar evaluación de méritos al consejo académico, para sí mismo o para terceros.

Artículo 42. Los ciudadanos que ostentaren títulos meritorios gozarán de privilegios que determinará la ley.

VIII – Ministerios

Artículo 43. El estado desarrollará su gestión de gobierno de acuerdo a asuntos de su interés.

Artículo 44. Los asuntos del estado se llamarán “Ministerios”, y serán los siguientes:

1-      Territorio y Mapas
2-      Ciudadanía y Población
3-      Relaciones e Intercambios
4-      Méritos y Títulos
5-      Moneda y Emisión
6-      Música y Educación
7-      Literatura y Biblioteca
8-      Culto e Imágenes
9-      Astronomía y Observatorio
10-  Giras y Visitas
11-  Efemérides y Calendario
12-  Registro y Notaría

Artículo 45. Los ministerios serán ejercidos por el consejo académico. Solamente podrán tener ministros nominales con un consejo de doce miembros o más.

Colofón
Todo lo que esta constitución no contempla será previsto por la ley.
Dado en el Sector Extraterritorial Editorial y Biblioteca el día diecisiete de octubre de dos mil quince.
Impreso por  Iecpromu, editor.
Juan Pablo I, Constituyente, Presidente Supremo


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HIMNO de Redofasí Milásol

Nos, los conciudadanos del Estado Redofasimilasoleño,

En pleno uso de nuestras facultades mentales,

Exhortamos a toda la humanidad:

Bondad,

Belleza

Y verdadero arte,

Verdadero arte.



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