El Presidente Supremo, en ejercicio de la suma del poder público, dicta con fuerza de ley.
Artículo 1
El Estado de
Redofasí Milásol reconoce la existencia de dos tipos de estados: estado
espiritual y estado físico. Un estado físico siempre procede de un estado
espiritual.
Artículo 2
Los estados
espirituales son solamente dos:
a)
El
Reino de Dios, cuyo Rey es Jesucristo, Hijo de Dios, Rey de reyes, Rey del
Universo Espiritual, y del Universo Físico, donde habitó para llevar a cabo su
misión salvífica, y donde es representado por la Iglesia que es Una, Santa,
Católica y Apostólica.
b)
El
Reino de las Tinieblas, cuyo príncipe es Satanás, Padre de la Mentira, Enemigo
de Dios, que habita en el infierno donde hay angustia y rechinar de dientes, y
que es representado en el Universo Físico por todos aquellos que niegan a Dios,
que no respetan a sus padres, que propician o consienten la muerte de los nacidos
y de los no nacidos, que propician o consienten la promiscuidad, la
prostitución, los robos o la mentira.
Artículo 3
Los estados físicos
pueden ser nacionales o micronacionales.
a)
Las
naciones son particiones del Universo Físico que se imponen con constitución independiente
y reconocimiento universal, y no se superponen entre sí.
b)
Las
micronaciones son naciones particularmente pequeñas, que se imponen con
constitución independiente, que pueden tener reconocimiento pero no es necesario,
y pueden superponerse con las jurisdicciones nacionales siempre que medie mutua
aceptación de hecho.
Las micronaciones que
no poseen territorio, y que se autodenominan digitales, son en realidad
físicas, ya que responden a las leyes del Universo Físico. El hecho de no tener
territorio no significa que no sean físicos sus gobernantes y ciudadanos, sus
computadoras y las localizaciones de sus dominios de internet.
Artículo 4
La mutua aceptación
de hecho que mediare entre las jurisdicciones, nacional y micronacional, se
llamará: coexistencia estatal.
Artículo 5
El Estado de
Redofasí Milásol tendrá coexistencia estatal con la Nación Argentina, y además
con el Estado Vaticano, representante en el Universo Físico del estado
espiritual de procedencia. Las tres banderas podrán flamear en su territorio.
Artículo 6
Archívese en el
Ministerio de Registro y Notaría.
Juan
Pablo I, Presidente Supremo, 1º de septiembre de 2017
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