Autarquía de Redofasí Milásol
(AMAMReMi)
Bondad,
belleza y verdadero arte
CONSTITUCIÓN
Preámbulo
Yo,
el constituyente de la nación Redofasimilasoleña, en pleno dominio de mis facultades
mentales, con el propósito de fomentar el beneficio para la humanidad, desarrollar
la belleza del espíritu, y divulgar la verdad musical, me dirijo a vosotros,
habitantes del Universo, y os exhorto: la música es buena, la música es bella,
la música es el verdadero arte, para nuestros antepasados, para nosotros y para
los hombres y mujeres de todos los tiempos futuros, invocando la inspiración de
Dios, creador del arte primigenio, de nuestro santo patrono y de los grandes
maestros geniales, establezco esta constitución.
I
– Títulos identificatorios
Artículo 0. El estado
adopta como nombre completo: “Autarquía Meritocrática Académica Musical de
Redofasí Milásol”, bajo el lema: “Bondad,
belleza y verdadero arte”. Siempre que se refiera oralmente al nombre del
estado deberá entonarse con la melodía:
Artículo 1. El estado de
Redofasí Milásol adopta el sistema de gobierno autárquico meritocrático
académico musical.
Artículo 2. La lengua
oficial del estado será el español, dejando libertad de expresión verbal a
todos sus habitantes y ciudadanos.
Artículo 3. El lenguaje
musical oficial vulgar será el sistema armónico tonal. El lenguaje musical
oficial erudito será el serialismo dodecafónico atonal. Se dejará libertad a
los ciudadanos para expresiones musicales en todo tipo de lenguajes musicales
siempre que cupiere la debida fundamentación.
Artículo 4. La bandera
será rectangular, color blanco, atravesada horizontalmente en su totalidad por
cinco líneas negras paralelas y equidistantes, que ocupan, en su conjunto, el
tercio central.
Artículo 5. La música del
Himno Nacional Redofasimilasoleño será la obra dodecafónica para flauta dulce soprano
y guitarra: “MI RE SOL RE# LA SOL# LA# FA# DO FA SI DO#” (2006) de Juan Pablo I.
La letra del Himno será compuesta oportunamente para ser cantada sobre la voz
de la flauta dulce, según marque la ley.
Artículo 6. El estado
adopta la religión Católica Apostólica y Romana en categoría de oficial. El
estado se ampara bajo la protección de su Santo Patrono: San Ignacio de Antioquía.
El estado permitirá la libertad religiosa y la libertad de culto siempre que no
se entre en discusiones con la religión oficial.
Artículo 7. Se declara
instrumento musical nacional a la guitarra española.
Artículo 8. Se declaran
grandes maestros geniales nacionales a: Gregorio Magno, Johan Sebastian Bach,
Wolfang Amadeus Mozart, Fernando Sor, Ludwig van Beethoven, Arnold Schöenberg,
Francisco Tárrega, Alberto Ginastera, Piccina Fernández Melzi de Barzi, y Juan
María Melzi. Queda abierta la declaración de otros grandes maestros geniales
según leyes del Consejo Académico.
Artículo 9. El deporte
nacional será el ajedrez, el árbol nacional el tilo y el pájaro nacional el
carancho.
II
– Gobierno
Artículo 10. El estado será
representado por un ciudadano con el título de Presidente Supremo, quien
ostentará la suma del poder público. El primer presidente supremo será el
constituyente. Los siguientes los designará su antecesor con acuerdo del
consejo académico.
Artículo 11. El presidente
supremo contará, según la cantidad de ciudadanos, con un Consejo Académico, que
lo asistirá en las funciones de gobierno.
Artículo 12. El número de
los consejeros académicos será proporcional a la cantidad de ciudadanos, según
la siguiente tabla:
1
a 12 ciudadanos: sin consejo
13
a 24 ciudadanos: 3 consejeros
25
a 144 ciudadanos: 12 consejeros
145
o más ciudadanos: según ley.
Artículo 13. Los consejeros
académicos pueden ser propuestos por cualquiera de los miembros del consejo, y
deben ser aprobados por el presidente supremo.
Artículo 14. El Consejo
Académico será presidido por un ciudadano con el título de Presidente del
Consejo Académico, quien será elegido por sus pares con acuerdo del presidente
supremo.
Artículo 15. El presidente
supremo tendrá las siguientes atribuciones: representar al estado; designar
representantes del estado en cualquier lugar del Universo; proponer, promulgar
y vetar leyes o resoluciones ejecutivas; establecer intercambio bilateral con
otros estados; delegar funciones de gobierno al consejo académico; aprobar o destituir
funcionarios; expedir títulos según méritos evaluados por el consejo académico;
crear funciones o cargos; emitir papel moneda; aceptar o rechazar cartas de
ciudadanía; asilar o desterrar habitantes; incorporar y quitar territorios al
estado; juzgar a los ciudadanos y habitantes; asesorar al consejo académico; cumplir
funciones de gobierno unipersonal cuando no cuente con un consejo académico.
Artículo 16. El consejo
académico tendrá las siguientes atribuciones: gobernar el estado en nombre y
con acuerdo del presidente supremo; cumplir funciones ejecutivas y legislativas
y judiciales en el gobierno; proponer y votar leyes y resoluciones ejecutivas;
elegir al presidente del consejo con acuerdo del presidente supremo; acordar al
sucesor del presidente supremo; evaluar méritos y conocimientos académicos; investigar;
evaluar cartas de ciudadanía y funcionarios públicos; reunirse para discutir
asuntos de estado; incorporar territorios al estado; aconsejar al presidente
supremo y a la nación en general.
Artículo 17. Para ser
presidente supremo o consejero académico son requisitos: manejar la lecto
escritura musical según las convenciones de Guido D`arezzo; poseer carta de
ciudadanía; poseer título académico de alto nivel reconocido relativo a las
artes musicales; recitar en acto público la fórmula del juramento.
Artículo 18. Todos los
cargos son vitalicios mientras no obrare renuncia o destitución.
III
– Territorio
Artículo 19. El territorio
del estado estará conformado por: territorios soberanos, sectores extraterritoriales,
y territorios en reclamación, pudiéndose incorporar o quitar tierras según lo permita
la presente constitución y las leyes subsiguientes.
Artículo 20. El territorio soberano
sobre el que ondea la bandera es el comprendido entre los puntos del polígono:
a = 34º 48` 06.37`` S, 58º 16` 35.78`` O; b = 34º 48` 06.36`` S, 58º 16` 35.32
O; c = 34º 48` 06.99`` S, 58º 16` 35.27`` O; d = 34º 48` 06.97`` S, 58º 16`
34.93 O; e = 34º 48` 07.31`` S, 58º 16` 34.93`` O; f = 34º 48` 07.32`` S, 58º
16` 35.74`` O. Dicho territorio tiene 400 m2 y lleva el nombre de: “Elvira”.
Artículo 21. El sector
extraterritorial sobre el que ondea la bandera está en las coordenadas: 34º 48`
52.03`` S y 58º 16` 22.38`` O. Dicho sector lleva el nombre de: “Editorial y
Biblioteca”.
Artículo 22. El territorio
en reclamación es el que incluyen la totalidad de los Valles Marineris en el
Planeta Marte.
IV
– Población
Artículo 23. La población del
estado estará integrada por ciudadanos y habitantes.
Artículo 24. Los ciudadanos
poseerán carta de ciudadanía firmada por el presidente supremo. Tendrán derecho
a habitar donde deseen, incluso fuera del territorio o sectores
extraterritoriales. Tendrán derecho a participar en todas las actividades de la
nación. Podrán ocupar cargos contemplados en esta constitución o en las leyes
subsiguientes.
Artículo 25. Son requisitos
para ser ciudadano: manejar la lecto-escritura musical según las convenciones
de Guido D`arezzo; contar con la firma del presidente supremo en la carta de
ciudadanía.
Artículo 26. Los habitantes
son todos aquellos que habitan permanentemente dentro de un territorio
soberano, un sector extraterritorial o un territorio en reclamación. Perderán
la condición de habitantes por el solo hecho de mudarse.
Artículo 27. Para la
identificación de los ciudadanos se utilizará su segundo nombre, al que
denominaremos “pila”, y una cifra romana para contemplar repeticiones. Los habitantes
que no sean ciudadanos se identificarán solamente con su pila.
Artículo 28. Al momento de
la sanción de la presente, y según el censo realizado, el estado posee la
siguiente situación demográfica:
Nº
|
Pila
|
Residencia
|
Cargo
|
Ciud.
|
Hab.
|
1
|
Juan
Pablo I
|
Elvira
|
Presidente Supremo
|
Sí
|
Sí
|
2
|
Rodrigo
I
|
Elvira
|
--
|
Sí
|
Sí
|
3
|
Mercedes
I
|
Elvira
|
--
|
Sí
|
Sí
|
4
|
Lucía
|
Elvira
|
--
|
No
|
Sí
|
V
– Exterior
Artículo 29. El estado
contará con medios que le capaciten para establecer relaciones exteriores.
Estos serán, en principio: una editorial, un sitio en la web, un correo electrónico,
una línea telefónica y un automóvil. Además se dispondrá de los conocimientos protocolares
para operar combinadamente y coordinadamente con todos estos dispositivos, a
fin de las relaciones con otros estados.
Artículo 30. El Estado de
Redofasí Milásol hace la diferencia entre “capacidad”: poseer los medios y conocimientos
para realizar una actividad determinada, y “competencia”: aplicar tal capacidad
en situaciones de la realidad. Por lo tanto, la capacidad de relacionarse con
otros estados puede ser poseída independientemente de que las relaciones se
produzcan realmente.
Artículo 31. La editorial
oficial del estado será IECPROMU, editor, con sede en el sector
extraterritorial Editorial y Biblioteca.
Artículo 32. El sitio web y
el correo electrónico oficiales serán diseñados y puestos en funcionamiento
mediante una ley especial.
Artículo 33. La línea
telefónica y el automóvil oficiales serán designados mediante una ley a tal
efecto.
VI
– Moneda
Artículo 34. La unidad
monetaria será el Semitono. Se representará mediante el signo: “ABb”. Por
ejemplo: ABb 2, para decir 2 semitonos.
Artículo 35. La emisión de
moneda es atributo exclusivo del presidente supremo.
Artículo 36. El sistema
monetario será el siguiente:
Nombre
|
Signo
|
Equivalencia
|
¼
de tono
|
ABb
0.5
|
½
semitono
|
Semitono
|
ABb
1
|
1
semitono
|
Tono
|
ABb
2
|
2
semitonos
|
Tritono
|
ABb
6
|
6
semitonos
|
Octava
|
ABb
12
|
12
semitonos
|
Doble
octava
|
ABb
24
|
24
semitonos
|
Artículo 37. A los efectos
del comercio exterior se promulgará una ley de convertibilidad para realizar
las conversiones correspondientes a otras monedas.
VII
– Cultura
Artículo 38. La Autarquía
de Redofasí Milásol será promotora y generadora cultura.
Artículo 39. Los ciudadanos
podrán obtener títulos en caso de ameritar aporte cultural. Dichos títulos
serán otorgados por el presidente supremo.
Artículo 40. Los méritos
serán evaluados por el consejo académico, quien deberá informar al presidente
supremo.
Artículo 41. Cualquier
ciudadano podrá solicitar evaluación de méritos al consejo académico, para sí
mismo o para terceros.
Artículo 42. Los ciudadanos
que ostentaren títulos meritorios gozarán de privilegios que determinará la
ley.
VIII
– Ministerios
Artículo 43. El estado
desarrollará su gestión de gobierno de acuerdo a asuntos de su interés.
Artículo 44. Los asuntos
del estado se llamarán “Ministerios”, y serán los siguientes:
1-
Territorio
y Mapas
2-
Ciudadanía
y Población
3-
Relaciones
e Intercambios
4-
Méritos
y Títulos
5-
Moneda
y Emisión
6-
Música
y Educación
7-
Literatura
y Biblioteca
8-
Culto
e Imágenes
9-
Astronomía
y Observatorio
10- Giras y Visitas
11- Efemérides y
Calendario
12- Registro y
Notaría
Artículo 45. Los
ministerios serán ejercidos por el consejo académico. Solamente podrán tener
ministros nominales con un consejo de doce miembros o más.
Colofón
Todo
lo que esta constitución no contempla será previsto por la ley.
Dado
en el Sector Extraterritorial Editorial y Biblioteca el día diecisiete de
octubre de dos mil quince.
Impreso
por Iecpromu,
editor.
Juan
Pablo I, Constituyente, Presidente Supremo
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